Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se desestima la demanda de desahucio por falta de pago de rentas de un local de negocio arrendado, basándose en la falta de legitimación del administrador que actuó en nombre de la sociedad arrendataria y por la existencia de cuestiones complejas que desbordan el procedimiento de desahucio por falta de pago, al verse privado gubernativamente del normal uso y disfrute del local consecuencia del COVID-19. Recurrida en apelación por la parte actora arrendadora, se estima el recurso y se acuerda la resolución contractual condenando al pago de rentas devengadas y dejadas de pagar, porque, desestimando otros motivos como la incongruencia, la inadmisión de recurso o el hecho de que no se recurrió la falta de legitimación del administrador demandado, se niega la existencia de cuestión compleja, al tratarse de cuestiones perfectamente susceptibles de ser conocidas en este procedimiento sumario de desahucio por falta de pago, porque en el fondo la cuestión es si existe o no obligación de pago de las rentas dejadas de pagar so pretexto de las restricciones gubernativas derivadas de la pandemia del COVID-19, considerando el Tribunal que la parte arrendataria se limitó a unas negociaciones de la cláusula sexta del contrato, que no contemplaba la situación excepcional del COVID-19, y sin más al no llegar a un acuerdo simplemente dejó de pagar las rentas, sin haber ejercitado las posibilidades concedidas por el Real Decreto-Ley 15/2.020, de 21 de abril.
Resumen: PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia, que estima en parte la demanda de modificación de medidas formulada por D. Alonso frente a Dª Tomasa, en la que solicita la reducción de la pensión de alimentos, interpone recurso de apelación la demandada, que postula la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en su lugar que desestime la demanda, alegando, como fundamento del recurso, error en la valoración de la prueba tanto respecto a los ingresos del demandante como a los de la demandada e infracción de la Ley 7/ 20515 de 30 de junio de Relaciones Familiares en supuestos de separación y ruptura del País Vasco
Resumen: RCO. Varias Sindicales piden se declare la Nulidad o lo injustificado de la decisión empresarial de la dirección del GRUPO ARCELOMITTAL en relación al ERTE (suspensión por causas productivas y económicas; pérdidas futuras) covid-19 (8.236 contratos de trabajo, entre el 8 de mayo y el 31 de diciembre de 2020). Y SAN concede Nulidad. TS confirma: Motivación suficiente y no incongruencia; Valoración prueba de la instancia. Jurisprudencia sobre revisión de hechos. Mismas exigencias que en Despido Colectivo. Deberes de información y documentación; finalidad que representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente. Caso de grupo de empresas (cuentas anuales e informe de gestión consolidados). Deber de negociar de buena fe y verdadero periodo de consultas. El Informe Técnico presentado toma en consideración únicamente aquellas sociedades que presentan cuentas en España, pero no de aquellas dos que consolidan cuentas con otras sociedades y presentan las cuentas consolidadas en Luxemburgo, que tienen beneficios y han repartido dividendo. Entrega de las cuentas no en papel o en un soporte informático sino remisión a un "share point" donde aparecen desordenadas, en algunos casos incompletas y en otros en idioma distinto.Fraude de ley por utilizar normativa covid para evitar garantías de regulación pactada (ERTE 2009). Denegado previo ERTE por FM también pendiente en casación.